Ejercicio del ius puniendi como mecanismo de control social: la visión del enemigo y del combatiente ilegal en el Derecho Penal.
DOI:
https://doi.org/10.58479/almanaque.2025.63Palabras clave:
sistema penal, enemigo, criminalización, estructural funcionalismo, personas jurídicas, empresariosResumen
El ejercicio del ius puniendi, de perseguir y castigar aquellas conductas cuya gravedad atenta contra la paz y la seguridad de la sociedad, constituye una forma de control social formal. Nuestra norma positiva aún conserva su esquema clásico, dentro del cual se consagra el principio de que nadie puede ser enjuiciado ni castigado sino por delitos y penas que se encuentren consagrados en normas de carácter legal, de forma expresa, que no permitan lugar alguno a la interpretación, para garantizar la seguridad jurídica y la tutela de bienes. En los últimos 20 años de vigencia de un proceso penal acusatorio, se ha podido observar que aun cuando en sus comienzos el mismo perseguía el enjuiciamiento justo y transparente de los justiciables, con el pasar de los años se ha vuelto ilusorio ante la desaparición de garantías procesales traducida en incremento de tipos penales y penas.
El nuevo paradigma del Derecho penal se ve orientado a modificar la concepción del bien jurídico y la eliminación de la exigencia de demostrar la culpabilidad del justiciable; buscando proteger la norma y establecer responsabilidad objetiva, generando una inversión de la carga probatoria sobre los hombros del enjuiciado. Este estructural funcionalismo se basa en la concepción de que quien atenta contra la paz del soberano debe considerarse enemigo de la sociedad, entendiendo que el bien jurídico para los ciudadanos, sólo lo es frente a los ataques concretos contra la ley penal, adelantando las barreras de punibilidad a momentos previos a la lesión del bien jurídico.
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Derechos de autor 2024 Liliana Vaudo

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